Qué cambió, en concreto
Son tres resoluciones encadenadas, todas publicadas en el Boletín Oficial:
- RG 5782/2025 (BO 30/10/2025): abroga la vieja RG 2.926, que regulaba el CAEA, y lo vuelve a crear como un procedimiento excepcional, para usarse "ante las contingencias previstas en el Título III de la Resolución General N° 4.290".
- RG 5785/2025 (BO 3/11/2025): modifica los artículos 15, 16, 18 y 25 de la RG 4.290 y establece que el CAEA es la primera opción de contingencia cuando la emisión se hace por web service.
- RG 5852/2026 (BO 29/05/2026): corre la vigencia de las dos anteriores del 1 de junio al 1 de agosto de 2026. El motivo está en los considerandos: varias cámaras empresariales informaron "inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación".
El porqué está escrito en los considerandos de la RG 5782, y vale citarlo tal cual porque resume todo el cambio: el avance de la conectividad permitió avanzar hacia la emisión en línea "a través de la utilización generalizada del C.A.E., reservando el procedimiento especial de uso del C.A.E.A. como modalidad de excepción ante contingencias".
CAE y CAEA: la diferencia, ahora que importa
Las dos siglas nombran lo mismo —la autorización de ARCA que hace válida a una factura— y se diferencian en cuándo se pide. Lo explicamos en detalle en qué es el CAE; acá va la comparación con la regla nueva encima:
| CAE | CAEA | |
|---|---|---|
| Cuándo se pide | Comprobante por comprobante, al emitir. | Por adelantado, para un período entero. |
| Períodos | No aplica: es en tiempo real. | Quincenales: del 1 al 15 y del 16 al último día del mes. |
| Rol desde el 1/8/2026 | La vía normal. | Contingencia, y nada más. |
| Obligación posterior | Ninguna: la factura ya quedó registrada al pedirlo. | Rendir los comprobantes emitidos, hasta el 8.º día corrido posterior al cierre del período. |
A quién le cambia algo de verdad
El titular "el CAE es obligatorio" suena más grande de lo que es para la mayoría. Ordenado por caso:
- Monotributista o pyme que factura desde Comprobantes en Línea, el Facturador Móvil o un sistema en línea: no cambia nada. Ya pedías un CAE por comprobante, que es exactamente lo que ARCA quiere generalizar.
- Quien usaba el CAEA como método habitual de emisión: acá está el cambio real. Ese esquema —pedir códigos por adelantado y facturar contra ellos todo el período— dejó de estar disponible. Hay que pasar a emitir con CAE.
- Quien factura por web service (o sea, con un sistema propio o contratado conectado a ARCA): seguís con CAE como siempre, pero el plan B ahora está fijado por norma. Si tu sistema no puede pedir el CAE, la primera salida es el CAEA; recién si eso tampoco, las siguientes.
Un dato práctico que despeja el trámite: según la RG 5852/2026, desde el 1 de junio de 2026 ya no hace falta tramitar una solicitud de adhesión para usar el CAEA como modalidad complementaria de contingencia. En el mismo movimiento, ARCA dejó de aceptar nuevas solicitudes para usarlo como modalidad principal.
El orden de contingencia, ahora fijo
Cuando el sistema de emisión no responde, la RG 4.290 (con la redacción que le dio la RG 5785) marca el camino en este orden para quien emite por web service:
- CAEA — la primera opción, obligatoria.
- Controlador fiscal de nueva tecnología, si tenés uno.
- Comprobantes en Línea de ARCA, incluida la app Facturador Móvil.
- Comprobantes manuales (talonario con CAI), reservados como respaldo último.
El talonario dejó de ser la salida cómoda cuando se cae el sistema. Antes muchos iban directo al papel; ahora es el último escalón de una escalera con tres peldaños arriba, y saltearlos es un incumplimiento.
Los dos topes del 5 % que conviene tener presentes
La contingencia es una excepción, y ARCA la mide como tal. El régimen prevé dos umbrales:
- Las emisiones excepcionales no deberían alcanzar el 5 % del total facturado en el mes por ese punto de venta.
- El uso de la contingencia no debería superar el 5 % del tiempo del mes de servicio disponible.
No se computan las fallas atribuibles a ARCA: si el que se cae es el servicio del organismo, no te lo cuentan en contra. Superar esos topes de forma sostenida puede derivar en que se exija controlador fiscal.
Y si no rendís, te quedás sin red
El CAEA arrastra una obligación que el CAE no tiene: rendir los comprobantes emitidos con ese código, por período, hasta el octavo día corrido posterior a su finalización, por web service. La RG 5785 le puso dientes: ARCA no otorga el CAEA de contingencia a quien omite esa rendición o la declaración jurada F.2051.
La misma resolución conecta los incumplimientos con otras consecuencias del régimen de facturación, entre ellas el otorgamiento parcial del CAI y la habilitación limitada a emitir comprobantes clase "A" con leyenda — el esquema que desde diciembre de 2025 reemplazó a la factura M.
Qué revisar esta semana
- ¿Con qué código sale tu factura? Miralo en el pie de cualquier comprobante que hayas emitido en agosto: dice "CAE" o "CAEA". Si dice CAE, estás en la vía normal.
- Si decía CAEA, hablá con tu contador o tu proveedor de software: hay que migrar la emisión a CAE.
- Si facturás con un sistema propio, revisá que la contingencia esté implementada en el orden nuevo, y no que se caiga directo al talonario.
- Si venías emitiendo con CAEA, mirá que no te queden rendiciones pendientes: es lo que te deja sin la contingencia disponible.
Con Facturel esto ya está resuelto del lado correcto: cada comprobante se autoriza en línea contra los web services oficiales de ARCA y sale con su CAE y su fecha de vencimiento, desde el portal o por WhatsApp. No hay códigos anticipados que administrar ni rendiciones quincenales que presentar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo el CAEA es solo para contingencias?
Desde el 1 de agosto de 2026. Las RG 5782 y 5785 de 2025 iban a regir desde el 1 de junio de 2026, pero la RG 5852/2026, publicada el 29 de mayo de 2026, corrió la fecha dos meses porque varias cámaras empresariales informaron a ARCA que no llegaban con las adecuaciones de sus sistemas.
¿Me afecta si facturo desde Comprobantes en Línea?
No. Comprobantes en Línea pide un CAE por cada comprobante, que es exactamente la vía que ARCA quiere generalizar. El cambio golpea a quien usaba el CAEA como método habitual de emisión y a quien factura por web service, que ahora tiene un orden fijo de contingencia.
¿Hay que adherir al CAEA para usarlo como contingencia?
No. Según la RG 5852/2026, desde el 1 de junio de 2026 ya no hace falta tramitar una solicitud de adhesión para usar el CAEA como modalidad complementaria de contingencia. Al mismo tiempo, ARCA dejó de aceptar nuevas solicitudes para usarlo como modalidad principal.
¿Cuánto puedo facturar por contingencia sin problemas?
El régimen de contingencia tiene dos topes del 5 %: las emisiones excepcionales no deberían llegar al 5 % del total facturado en el mes por ese punto de venta, ni el uso de la contingencia superar el 5 % del tiempo del mes. No se computan las fallas atribuibles a ARCA. Pasarse de forma sostenida puede derivar en que se exija controlador fiscal.
¿Qué pasa si no rindo los comprobantes emitidos con CAEA?
ARCA no otorga el CAEA de contingencia a quien omite la rendición de los comprobantes emitidos con ese código o la presentación de la declaración jurada F.2051. Es decir, te quedás sin red: si falla el sistema, no tenés la primera opción de contingencia disponible.
Fuentes
Todo lo normativo de esta nota sale de las siguientes fuentes oficiales, para que puedas verificarlo:
- Resolución General ARCA 5782/2025 — Boletín Oficial, 30/10/2025: abroga la RG 2.926 y recrea el CAEA como procedimiento excepcional ante las contingencias del Título III de la RG 4.290.
- Resolución General ARCA 5785/2025 — Boletín Oficial, 3/11/2025: modifica los artículos 15, 16, 18 y 25 de la RG 4.290; el CAEA pasa a ser la primera opción de contingencia por web service.
- Resolución General ARCA 5852/2026 — Boletín Oficial, 29/05/2026: posterga la vigencia de las dos anteriores al 1/8/2026 y ordena las adhesiones al CAEA.
- ARCA — Factura electrónica: contingencias: el orden de las opciones, los períodos quincenales del CAEA, el plazo de rendición y los topes del 5 %.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador. ARCA ya corrió una vez la fecha de vigencia de este cambio: antes de tomar una decisión, confirmá el estado actual en el sitio oficial.
Cada factura con su CAE, en línea
Facturel pide el CAE a ARCA (ex AFIP) en tiempo real, comprobante por comprobante, desde el portal o por WhatsApp. Sin códigos anticipados ni rendiciones que administrar.
Crear mi cuenta gratisSeguí leyendo: Qué es el CAE · Factura A: qué es, quién la emite y ejemplo · Cómo emitir una factura electrónica en ARCA (ex AFIP)