Factura A: qué es, quién la emite y ejemplo

La factura A es la que se emiten entre sí dos responsables inscriptos en IVA: la única que muestra el impuesto en un renglón aparte y deja que el comprador lo recupere. Acá va qué lleva, un ejemplo con números, cómo se pide la autorización ante ARCA (ex AFIP) y qué cambió en diciembre de 2025, cuando la factura M dejó de existir.

En una línea: la factura A va de un responsable inscripto a otro responsable inscripto, con el IVA discriminado. Es la única letra que hay que pedir: estar inscripto en IVA no alcanza, ARCA te tiene que autorizar.

Qué es la factura A

La factura A es el comprobante que emite un responsable inscripto en IVA cuando su cliente también es responsable inscripto. Su rasgo característico es que el IVA se discrimina: el comprobante abre el precio neto por un lado y el impuesto por otro.

Eso no es un detalle de formato. Ese renglón es lo que le permite al comprador computar el importe como crédito fiscal en su declaración de IVA, es decir, descontarlo del impuesto que él mismo tiene que ingresar. Por eso una empresa insiste en que le facturen A: sin ese renglón, el IVA que pagó adentro del precio es un costo más, no un impuesto recuperable.

Su código de comprobante en los sistemas de ARCA es el 001 para la factura, y le corresponden la nota de débito 002 y la nota de crédito 003. Junto a la factura B y a la factura C forma el sistema de letras del régimen argentino, que explicamos entero en la diferencia entre factura A, B y C.

Ejemplo de factura A con números

Una imprenta responsable inscripta le vende folletería a una agencia, también responsable inscripta, por un precio neto de $100.000. Así queda el comprobante:

Parte del comprobante Qué dice (ejemplo)
Tipo y letra FACTURA A — Código 001
Emisor Imprenta Del Sur S.R.L. · CUIT 30-11111111-2 · IVA Responsable Inscripto
Cliente Agencia Norte S.A. · CUIT 30-22222222-3 · IVA Responsable Inscripto (dato obligatorio)
Detalle 1.000 folletos A5 full color — neto $100.000
Subtotal neto $100.000
IVA 21 % $21.000 — el renglón que hace a la factura A
Total $121.000
CAE y vencimiento El código de autorización que ARCA asigna al emitirla — mirá qué es el CAE

La misma venta a un consumidor final o a un monotributista se facturaría B por $121.000, sin abrir el IVA. El total que paga el cliente es idéntico: lo que cambia es quién puede recuperar el impuesto. Si además el emisor es agente de percepción, la factura A puede llevar renglones extra de percepciones de IVA o de Ingresos Brutos por debajo del total.

Un detalle que hoy es obligatorio y antes no: desde el 1 de julio de 2025, por la RG 5616/2024, toda factura electrónica tiene que informar la condición del receptor frente al IVA. En una factura A ese campo solo puede decir "Responsable Inscripto"; ARCA valida que la condición sea compatible con la letra del comprobante.

Quién puede emitir factura A (y por qué no alcanza con estar inscripto)

Acá está el punto que sorprende a casi todo el que se inscribe en IVA por primera vez: la factura A se solicita. El trámite se hace con clave fiscal, en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" del sitio de ARCA, presentando el formulario 855 si sos persona humana o el 856 si sos sociedad u otro responsable.

Según el artículo 3 de la RG 5762/2025, para que te habiliten la factura A "plena" tenés que cumplir tres condiciones a la vez:

  • No estar alcanzado por ninguna de las causales que obligan a emitir con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" (inconsistencias fiscales detectadas por ARCA).
  • Acreditar solvencia patrimonial por alguna de las vías del artículo 4.
  • No haber pedido la baja en IVA en los 12 meses anteriores, salvo excepciones puntuales previstas en la norma.

La solvencia patrimonial de una persona humana se acredita, entre otras formas, teniendo bienes gravados por Bienes Personales por encima del mínimo no imponible, o bienes situados en el país por más del 15 % de ese mínimo, o inmuebles y automotores por más del 6 %. Como el mínimo no imponible del período fiscal 2025 quedó en $384.728.044,57, ese 6 % ronda hoy los $23 millones en propiedades o vehículos a tu nombre. En sociedades, el requisito lo tiene que cumplir al menos el 33 % de los integrantes.

Si arrancás como responsable inscripto sin patrimonio a tu nombre —el caso típico de quien se inscribe para poder facturarle a empresas— es probable que no te habiliten la A "limpia" de entrada. No es un rechazo: es la puerta de entrada a las dos modalidades con leyenda que explicamos abajo.

Se acabó la factura M: qué la reemplazó

Si buscaste este tema hace un año, te encontraste con la factura M: la que emitía quien no acreditaba solvencia, con retenciones altísimas. Ya no existe.

La Resolución General 5762/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2025 y vigente desde el 1 de diciembre de 2025, abrogó la vieja RG 1575 y todo su andamiaje. Su artículo 31 es explícito: toda referencia a la RG 1575 o a un comprobante clase "M" debe entenderse hecha, desde esa fecha, a la factura clase A con leyenda. En lugar de la M quedaron dos modalidades de factura A:

Modalidad A quién le toca Qué implica al cobrar
Factura A
(sin leyenda)
Quien cumple los tres requisitos del artículo 3. Nada especial: se cobra como cualquier factura.
Factura A con "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" Quien tiene inconsistencias fiscales. Es la heredera directa de la M: mantiene el código 0051 y la numeración correlativa de las M anteriores. El comprador retiene al pagar el 100 % de la alícuota de IVA y un 6 % de Ganancias. La factura se emite por el total; la retención se practica en el pago. No se puede emitir por controlador fiscal.
Factura A con "PAGO EN CBU INFORMADA" Opción para quien cumple los incisos a) y c) pero no acredita solvencia patrimonial. No sufre retenciones. A cambio, hay que informar una CBU propia junto con el F.855/856 y el cliente debe pagar por transferencia o depósito en esa cuenta.

Para quien empieza, la segunda opción es la noticia importante: antes, no tener patrimonio significaba factura M y cobrar con una mordida enorme en cada pago. Hoy, informando una cuenta bancaria y cobrando por ella, se factura A sin retenciones.

La situación no queda congelada. ARCA reevalúa el comportamiento fiscal en febrero, junio y octubre de cada año, sobre el cuatrimestre vencido, y de esa evaluación puede salir tanto la habilitación de la A plena como la caída a la modalidad con retención. La norma también prevé una simulación previa, para corregir inconsistencias antes de que la evaluación sea definitiva.

Factura A y monotributo: el malentendido más común

"Soy monotributista, ¿puedo hacer factura A?" es una de las búsquedas más frecuentes del tema, y la respuesta es no, en los dos sentidos:

  • No la emitís: el monotributo es un régimen simplificado que reemplaza al IVA, así que el monotributista no está inscripto en IVA y su comprobante es la factura C, sin discriminar impuesto.
  • No la recibís: cuando comprás, tu proveedor responsable inscripto te tiene que emitir factura B, porque no podés computar crédito fiscal.

Si tu cliente empresa te pide factura A y vos sos monotributista, no hay trámite que lo resuelva: la única vía es inscribirte como responsable inscripto y pedir la autorización. Antes de dar ese paso conviene mirar los números, porque cambia todo el esquema impositivo. En facturación electrónica para monotributistas está el panorama completo del régimen simplificado.

La regla, en una tabla

Vos sos… Tu cliente es… Emitís
Responsable inscriptoResponsable inscriptoFactura A (IVA discriminado)
Responsable inscriptoConsumidor final, monotributista o exentoFactura B (IVA incluido)
Monotributista o exentoCualquieraFactura C (sin IVA discriminado)

Cómo emitir una factura A hoy

Una vez autorizado, podés emitirla gratis desde Comprobantes en Línea de ARCA, eligiendo a mano el tipo de comprobante, la condición del receptor y las alícuotas de IVA en cada venta; o desde un sistema conectado a los web services oficiales, que resuelve esos tres datos solo.

Hay un cambio reciente que conviene tener en el radar: las RG 5782 y 5785/2025, postergadas por la RG 5852/2026 hasta el 1 de agosto de 2026, convierten al CAE en la modalidad principal y obligatoria para todos los inscriptos en IVA y dejan al CAEA reservado como mecanismo de contingencia, para cuando una falla técnica real impide facturar por la vía normal. Si venías usando CAEA como método habitual, ese esquema ya no corre: el detalle está en CAE obligatorio: el CAEA quedó reservado a la contingencia.

Con Facturel la letra no la elegís: cargás el cliente una vez con su CUIT y su condición frente al IVA, y en cada venta el sistema determina si corresponde A, B o C, calcula el IVA cuando hace falta y pide el CAE a ARCA en tiempo real. Desde el portal o por WhatsApp. Si facturás A y B todos los días, mirá Facturel para responsables inscriptos.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede emitir factura A?

Solo un responsable inscripto en IVA que además esté autorizado por ARCA (ex AFIP) a emitir comprobantes clase A. Estar inscripto no alcanza: la autorización se pide con clave fiscal en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", con el formulario 855 para personas humanas o el 856 para el resto, y exige acreditar solvencia patrimonial.

¿Un monotributista puede emitir o recibir factura A?

No, ni una cosa ni la otra. El monotributista emite factura C, porque no está inscripto en IVA, y cuando compra recibe factura B, porque no puede computar crédito fiscal. La factura A existe solo entre responsables inscriptos.

¿Qué pasó con la factura M?

Dejó de existir. La RG 5762/2025 de ARCA, publicada el 25 de septiembre de 2025 y vigente desde el 1 de diciembre de 2025, abrogó la RG 1575 y reemplazó la factura M por la factura clase A con la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", que conserva el mismo código de comprobante (0051) y la numeración correlativa.

¿Qué significa la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" en una factura A?

Que el comprador, al pagarla, debe actuar como agente de retención: retiene el 100 % de la alícuota de IVA que corresponda a la operación y el 6 % en concepto de Impuesto a las Ganancias. La factura se emite por el importe total; la retención se practica en el momento del pago, no al emitir.

¿Qué es la factura A con "PAGO EN CBU INFORMADA"?

Es la alternativa para quien cumple los demás requisitos pero no acredita solvencia patrimonial. No sufre retenciones, a cambio de que el emisor informe una CBU propia al pedir la autorización y de que el cliente pague por transferencia o depósito en esa cuenta.

Fuentes

Todo lo normativo de esta nota sale de las siguientes fuentes oficiales, para que puedas verificarlo:

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador. Los importes y mínimos que cita ARCA se actualizan periódicamente: antes de un trámite, confirmá el valor vigente en el sitio oficial.

La letra correcta, siempre

Con Facturel no elegís letra: decís qué vendiste y a quién, y el sistema emite la factura A, B o C que corresponde, con CAE de ARCA (ex AFIP), por WhatsApp o desde el portal.

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