Normativa de facturación electrónica de ARCA: qué rige hoy
Una referencia corta y fechada de las resoluciones generales que hoy regulan la facturación electrónica en Argentina: cuál rige, desde cuándo, qué cambió y cuáles quedaron derogadas. Cada norma va con su fecha de publicación en el Boletín Oficial para que puedas verificarla vos.
Última revisión: 31 de agosto de 2026. Si encontrás algo desactualizado o mal citado, escribinos y lo corregimos.
Qué rige hoy
| Norma | Vigente desde | Qué establece |
|---|---|---|
| RG 4.290 | Régimen general | El régimen de emisión de comprobantes electrónicos. Su Título III regula las contingencias, y es el que modificó la RG 5785. |
| RG 5616/2024 | 1/7/2025 | Toda factura electrónica debe informar la condición frente al IVA del receptor. Es un campo obligatorio del comprobante. |
| Ley 27.743 Transparencia Fiscal al Consumidor |
— | En los comprobantes a consumidor final el IVA se informa por separado, de forma meramente informativa: no se discrimina como en una factura A. |
| RG 5762/2025 BO 25/09/2025 |
1/12/2025 | Termina la factura M. La reemplaza la factura clase A con la leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN, con el mismo código 0051 y numeración correlativa propia. No es emitible por controlador fiscal. Abroga la RG 1575. |
| RG 5782/2025 BO 30/10/2025 |
1/8/2026 | Abroga la RG 2.926 y recrea el CAEA como procedimiento excepcional, para las contingencias del Título III de la RG 4.290. |
| RG 5785/2025 BO 3/11/2025 |
1/8/2026 | Modifica los artículos 15, 16, 18 y 25 de la RG 4.290: el CAEA es la primera opción de contingencia para quien emite por web service. |
| RG 5852/2026 BO 29/05/2026 |
— | Posterga la vigencia de las RG 5782 y 5785 del 1/6/2026 al 1/8/2026. Desde el 1/6/2026 tampoco hace falta adhesión para usar el CAEA como contingencia. |
Qué cambió en los últimos doce meses
Dos cosas, y conviene no mezclarlas porque afectan a gente distinta:
- Diciembre de 2025 — se terminó la factura M. Quien no acredita solvencia patrimonial ya no emite un comprobante M: emite una factura A con leyenda. Las retenciones (100 % de la alícuota de IVA y 6 % de Ganancias) se practican al pagar, no al emitir. Existe la opción pago en CBU informada, que no sufre retenciones a cambio de informar una CBU (F.855/856) y cobrar por transferencia a esa cuenta. La condición se reevalúa en febrero, junio y octubre. Detalle en qué es la factura A.
- Agosto de 2026 — el CAE quedó como la vía normal y el CAEA como contingencia. Si emitís pidiendo un CAE por comprobante (Comprobantes en Línea, Facturador Móvil o cualquier sistema en línea), no te cambia nada. El cambio real es para quien usaba el CAEA como método habitual. Detalle en CAE obligatorio y CAEA de contingencia.
Normas derogadas que todavía vas a ver citadas
Es la parte que más confusión genera, porque siguen apareciendo en artículos, machetes y hasta en manuales de sistemas que no se actualizaron.
| Norma | Estado | Qué la reemplazó |
|---|---|---|
| RG 1575 | Derogada (1/12/2025) | RG 5762/2025. Su artículo 31 establece que toda referencia a la RG 1575 o a un comprobante M se lee ahora como esa factura A con leyenda. |
| RG 2.926 | Derogada (1/8/2026) | RG 5782/2025, que recrea el CAEA con otro alcance. |
| Factura M (el comprobante, no una norma) |
No existe desde el 1/12/2025 | Factura clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN. |
Tres errores frecuentes en los resúmenes de estos cambios
Los vimos repetidos al revisar cómo se contaron estas normas. No son detalles de estilo: cambian lo que uno hace.
- El CAEA era el método principal y ahora el CAE pasa a ser obligatorio. La norma no lo plantea así. El considerando de la RG 5782 habla de avanzar hacia la utilización generalizada del CAE, reservando el procedimiento especial de uso del CAEA como modalidad de excepción ante contingencias. El CAE ya era la vía normal para la enorme mayoría; lo que cambió es que el CAEA dejó de estar disponible como método habitual.
- La factura M ahora se llama factura A con leyenda. No es sólo un cambio de nombre. Cambia cuándo se practican las retenciones (al pagar, no al emitir) y aparece una alternativa que antes no existía: el pago en CBU informada, que evita la retención.
- Si se cae el sistema, hacés una factura en papel. Desde el 1/8/2026 el talonario es el último escalón. Para quien emite por web service el orden es: CAEA → controlador fiscal de nueva tecnología → Comprobantes en Línea → manual con CAI. Saltear escalones es un incumplimiento.
Cómo verificar cualquiera de estas normas
Cada resolución de la tabla enlaza directo a su publicación en el Boletín Oficial. Es la fuente que conviene citar: los resúmenes de terceros —incluido éste— envejecen.
- RG 5762/2025 — BO 25/09/2025 (fin de la factura M)
- RG 5782/2025 — BO 30/10/2025 (CAEA excepcional)
- RG 5785/2025 — BO 03/11/2025 (orden de contingencia)
- RG 5852/2026 — BO 29/05/2026 (prórroga al 1/8/2026)
- ARCA — Factura electrónica: contingencias
La Biblioteca Electrónica de ARCA permite además buscar por tipo y número de resolución y ver el texto con sus modificaciones incorporadas.
Qué no cubre esta página
Sólo listamos normas que verificamos contra el Boletín Oficial, con su fecha. No incluimos regímenes sectoriales, retenciones específicas por actividad, regímenes de información ni normativa provincial de ingresos brutos. Y no es asesoramiento contable: ante una duda sobre tu situación puntual, la respuesta la tiene tu contador.
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