Factura electrónica para el monotributo social: qué cambia desde noviembre

El 31 de agosto de 2026 ARCA (ex AFIP) publicó la Resolución General 5893/2026, que suma a la factura electrónica obligatoria a tres grupos que hasta ahora estaban afuera: el monotributo social, el monotributo promovido y los sujetos no alcanzados por IVA. Acá va a quiénes alcanza exactamente, desde cuándo, qué hace ARCA por su cuenta y qué tenés que hacer vos.

En una línea: si estás en el monotributo social o en el promovido, desde el 1 de noviembre de 2026 tenés que emitir factura electrónica. Si no tenés punto de venta, ARCA te lo abre solo. El talonario de papel queda únicamente para cuando falle el sistema.

Qué cambió

Hasta ahora, el monotributo social y el monotributo promovido estaban exceptuados de emitir comprobantes electrónicos: podían seguir usando el talonario de papel autorizado por la RG 100. La RG 5893/2026 termina con esa excepción.

La resolución modifica el artículo 6° de la RG 4.290 —la norma que define quiénes están obligados a emitir electrónicamente— para incluir a los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado, además de los adheridos al Régimen Simplificado. Y deroga el Capítulo B de esa misma resolución, que era donde vivían las excepciones.

El efecto práctico es sencillo: se acabaron los regímenes de monotributo que podían facturar en papel de manera habitual.

A quiénes alcanza, exactamente

Acá conviene ser preciso, porque son tres regímenes distintos y se confunden todo el tiempo —incluso en las notas periodísticas que cubrieron la resolución:

Grupos alcanzados por la RG 5893/2026 y desde cuándo.
Quién De qué régimen hablamos Desde cuándo
Monotributo social Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social 1/11/2026
Monotributo promovido Adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente 1/11/2026
No alcanzados por IVA Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado 1/3/2027

Si ya sos monotributista del régimen general —categorías A a K— esto no te cambia nada: ya venías obligado a facturar electrónicamente. Lo mismo si sos responsable inscripto.

ARCA te habilita el punto de venta de oficio

Este es el detalle que más se pasó por alto y el que más va a sorprender a la gente. El artículo 3° de la RG 5893 agrega un párrafo al artículo 11 de la RG 4.291: a los adheridos al Régimen Simplificado que no tengan un punto de venta habilitado, ARCA se lo da de alta automáticamente, asociándolo a la opción "Factura en línea - Monotributo" y al domicilio fiscal declarado.

Dicho de otro modo: no tenés que iniciar ningún trámite para tener el punto de venta. Te lo van a abrir. Lo que sí tenés que hacer es usarlo a partir de la fecha que te corresponda, y revisar que el domicilio fiscal que figura en tu clave fiscal sea el correcto, porque el punto de venta queda atado a ese domicilio.

Qué pasa con el talonario de papel

No hay que tirarlo, pero cambia de función. Los talonarios de la RG 100 que ya tengas autorizados pasan a servir sólo como respaldo de contingencia —para cuando no puedas emitir por los medios electrónicos— y hasta que se venza la autorización de impresión que tienen impresa.

O sea: el papel deja de ser tu forma normal de facturar y pasa a ser el plan B. Si el sistema de ARCA se cae, hay un procedimiento previsto; lo explicamos en qué hacer si se cayó ARCA y no podés facturar.

Qué tenés que hacer, en orden

  1. Verificá tu domicilio fiscal en ARCA con tu clave fiscal. El punto de venta que te habiliten queda asociado a ese domicilio.
  2. Fijate si ya tenés punto de venta. Si no lo tenés, te lo van a abrir solo; si lo tenés, seguí usando ese.
  3. Elegí con qué vas a emitir. Podés usar "Comprobantes en línea" de ARCA, un controlador fiscal, o un sistema propio conectado a los servicios web de ARCA. La resolución también permite combinar factura electrónica y controlador fiscal sin avisar previamente.
  4. Probá antes del 1 de noviembre. Emitir la primera factura electrónica el día que te cae un cliente encima no es una buena idea. Hacé una de prueba con tiempo.
  5. Guardá el talonario para contingencia, hasta que venza su autorización.

¿Qué comprobante vas a emitir?

Factura C. La letra no depende de la categoría ni del régimen dentro del monotributo: depende de tu condición frente al IVA. Como el monotributo reemplaza al IVA, no discriminás impuesto y tu comprobante es el C, tanto en el régimen general como en el social o el promovido.

Si nunca emitiste una, en qué es la factura C y ejemplo con números está el detalle de qué lleva. Y el paso a paso completo, en facturación electrónica para monotributistas.

Por qué esto es más grande de lo que parece

El monotributo social y el promovido son, por diseño, los regímenes de quienes menos infraestructura tienen: trabajadores independientes, cooperativistas, personas de la economía popular. Muchos no tienen computadora, y el portal de ARCA está pensado para el escritorio.

El 1 de noviembre, una cantidad importante de personas se va a encontrar con un punto de venta abierto a su nombre y con la obligación de usarlo, sin haber pedido nada y sin que nadie les haya explicado cómo. Vale la pena no dejarlo para octubre.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo el monotributo social tiene que facturar electrónicamente?

Desde el 1 de noviembre de 2026, por la RG 5893/2026 de ARCA (ex AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2026. La misma fecha rige para el monotributo promovido. Para los sujetos no alcanzados por IVA, la obligación empieza el 1 de marzo de 2027.

¿Tengo que hacer un trámite para que me habiliten el punto de venta?

No. Si estás adherido al Régimen Simplificado y no tenés un punto de venta habilitado, ARCA te lo da de alta de oficio, asociado a la opción "Factura en línea - Monotributo" y a tu domicilio fiscal declarado. Lo que sí conviene es verificar que ese domicilio esté actualizado.

¿Puedo seguir usando el talonario de papel?

Sólo como respaldo de contingencia, cuando no sea posible emitir por medios electrónicos, y hasta que venza la autorización de impresión del talonario. Deja de ser la forma habitual de facturar.

¿Qué factura emite un monotributista social?

Factura C. La letra depende de la condición frente al IVA, no de la categoría ni del régimen: el monotributo reemplaza al IVA, así que no se discrimina impuesto y el comprobante es el C.

Ya soy monotributista de las categorías A a K, ¿me cambia algo?

No. Si estás en el régimen general del monotributo ya venías obligado a emitir factura electrónica. La RG 5893/2026 alcanza al monotributo social, al promovido y a los sujetos no alcanzados por IVA.

¿Puedo usar factura electrónica y controlador fiscal a la vez?

Sí. La resolución permite optar por cualquiera de las dos modalidades o utilizarlas simultáneamente, sin necesidad de comunicarlo previamente a ARCA.

Fuentes

Todo lo normativo de esta nota sale de las siguientes fuentes oficiales, para que puedas verificarlo:

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador. Antes de un trámite, confirmá la información vigente en el sitio oficial de ARCA.

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